19 de octubre de 2010

Psicología Jurídica y de Peritazgo en acción!

Es para UCOMED un verdadero honor tener dirigiendo su Área de Psicología Jurídica, Forense y de Peritazgo, al Dr. Ricardo Alberto Suárez, Ps., quien a lo largo de los años se ha distinguido por su inquieto estilo investigativo, basado en las mejores prácticas científicas que se exigen en tan demandante campo. Para la muestra un botón:

"Casación 33833 Agosto 25 de 2010


Dentro de los Procesos Penales existe una serie de procedimientos que generan decisiones de los entes Judiciales y estos comienzan con el Juicio Oral donde las Partes (Tanto la Fiscalia, la Defensa o el representante de las Victimas) presentan sus pruebas y/o sus Peritos; se presentan los alegatos y el Juez decide La Sentencia a los Culpables y se tasa la Pena de acuerdo a la Ley; Pero asi mismo, se tasan los daños y perjuicios (tanto materiales como morales) en una Audiencia que se llama "Incidente de Reparacion" en la cual a la Victima se le reconocen los daños en dinero, de acuerdo a una tasacion establecida por la Ley hasta de 1000 salarios minimos vigentes.
El juez en primera instancia los tasa, pero si alguna de las partes no esta de acuerdo, se apela la decision y es trasladado al Tribunal superior de la zona; este puede o no ratificar la decision y con los diferentes argumentos (de la defensa, ministerio publico, fiscalia o del representante de las victimas) toma una decision; Pero esta decision Tambien puede ser Apelada y se traslada a la Corte Suprema de Justicia, la cual toma la ultima decision que queda plasmada en una sentencia que es inapelable; Esta decision o Providencia crea generalmente un camino nuevo para futuras decisiones Judiciales en todas las Instancias.
La Casacion 33833 genero una sentencia de la Corte Suprema de Justicia en cuanto al pago de los daños Materiales y Daños Morales en un caso de Lesiones Personales generados por un atropellamiento a una señora a la cual se le genero una incapacidad Fisica y por consecuente Psicologica.
En resumen, en primera instancia, los abogados de las Victimas presentaron 2 Peritos; uno de ellos el Dr. Ricardo Alberto Suarez Castro Psicologo adscrito al Colegio Andino de Peritos e Investigadores Forenses CAPIF, y Coordinador del Area de Psicologia Juridica y Peritazgo de la Unidad Colegial Profesional UCOMED adscrita a COLPSIC, y la Medico Forense Gladys Cecilia Zambrano Caro del Instituto de Medicina Legal la cual declaro en el Juicio Oral y el primero en el Incidente de Reparacion sobre los daños causados a la Victima.
La Medico Forense declaro:
"La víctima presenta dificultad física que afecta el cuerpo de carácter permanente por serias protuberancias y cicatrices que se encuentran en su cuerpo, perturbación funcional del miembro inferior derecho de carácter permanente, perturbación funcional del órgano de la locomoción de carácter permanente, ya que hay alteración a nivel de la cadera con ascenso de la pelvis que produce escoliosis a nivel de la columna para alterar la compensación, perturbación funcional del órgano de la excreción urinaria de carácter permanente, lo cual significa que tiene una vejiga neurogénica que no controla la excreción urinaria, perturbación funcional del sistema nervioso periférico, lo cual significa alteración de la sensibilidad del muslo por lesión del nervio ciático.

Ésta perito concluyó que las secuelas no son superables y que es muy probable que en cinco años la paciente vaya para un reemplazo de cadera con la necesidad de un tratamiento quirúrgico posterior." (SIC).
La Declaracion del Psicologo Forense fue la siguiente:
"Ricardo Alberto Suárez Castro, Psicólogo, manifestó que valoró a la víctima y estableció que:

Rita Stella Bohórquez Páez presenta alteración psicológica derivada del estrés postraumático, por trauma físico en miembro inferior derecho, con dificultades para desplazarse pues permaneció 6 meses en silla de ruedas y un año en muletas, lo cual le generó pérdida de independencia, de su vida social, imposibilidad para practicar deporte, dificultades para dormir por el dolor, temor a salir a la calle, depresiones continuas, daños en las habilidades emocionales, deterioro en la autoestima por las cicatrices que le quedaron en el cuerpo, trastornos en su deseo y prácticas sexuales.

Éste profesional concluyó que las posibilidades de recuperación del trauma son imposibles, generando la necesidad de que por vida reciba asistencia neuro-psicológica con discapacidad permanente".(SIC).
Este parrafo anterior es de la sentecia de la corte, sin embargo, hay un error de trancripcion y en la parte de "daños en las habilidades emocionales" debe leerse "Labilidad Emocional".
En Primera instancia se tasaron los daños Morales en 100 salarios minims legales vigentes lo cual ratifico el Tribunal Superior de Bogota.
Se habia dicho por parte del Juez que "se le ha creado un estado de mejoría en los ámbitos personal familiar y social y que con el regreso a la actividad laboral de Rita Stella Bohórquez Páez, con los 100 salarios minimos cubrian los daños morales.
La justipreciación hecha por el juez de instancia, tuvo presentes tales aspectos y lo que representan para la víctima, por lo que se confirmará la valoración hecha en la sentencia que se revisa respecto de los perjuicios inmateriales causados a la mencionada ciudadana, manteniéndose, entonces, la condena en el equivalente a cien (100) s.m.m.l.v., por concepto de daños morales".

Para la corte no era asi su apreciacion y que en el " evento en concreto, es un hecho cierto e incontrastable que las lesiones, cicatrices, disfunciones orgánicas, discapacidades y secuelas dejadas en el cuerpo de Rita Stella Bohórquez Páez, produjeron unos daños irreparables a su vida de relación que constituyen afectaciones a la esfera exterior de su persona, perjuicios que ameritan valorarse e indemnizarse dentro del concepto de reparación integral".
La Corte en su Analisis considera que no se tuvieron en cuentas las valoraciones que determinan una afectacion en los niveles tanto fisicos (Dichos por la Medica Forense) y Psicosociales (declarados por el Psicologo Forense) que de forma permanente iban a generar situaciones traumaticas de por Vida.
Esto genero una decision basada en el concepto del Dr Ricardo Alberto Suarez Castro, que determina que los daños inmateriales o Morales son de una cuantia de 700 salarios minimos que se debian indeminizar a la Victima.
En este caso en particular, se observo la relevancia del concepto del Psicologo para que la Corte determinara estos perjuicios en la Victima.
Es mi deseo darles a conocer este proceso para incentivar a los Peritos Psicologos a presentar sus conceptos con base en las tecnicas y aspectos Cientificos que sustenten su criterio.
Es muy halagador para mi como Profesional estar presente como perito en estas instancias de la corte y que las victimas obtengan un resarcimiento acorde a esos perjuicios causados por las lesiones Personales.

Un abrazo

Ricardo Alberto Suarez Castro
Psicologo, Perito Investigador Criminal
Colegio Andino de Peritos e Investigadores Foreses
Unidad Coegial Profesional UCOMED- COLPSIC
Asociacion Colombiana de Maltratados Anonimos"

La Unidad Colegial Profesional Medinet UCOMED presenta un reconocimiento público a este éxito no solo profesional para el Dr. Suárez, sino para la profesión de Psicología.

Octubre de 2010

18 de octubre de 2010

Red de Empresarios Psicólogos REDEMPSIC


Cómo se originó REDEMPSIC

La Red de Empresarios Psicólogos (REDEMPSIC) nace en Bogotá, Colombia, en el primer semestre de 2010, con ocasión al compromiso adquirido por Medinet (www.medinetmodelia.blogspot.com) y la Unidad Colegial Profesional Medinet UCOMED (www.ucomed.blogspot.com) durante el Conversatorio "GEN o MEME: Usted decide!", dentro del cual se reunió un primer grupo de empresarios psicólogos colombianos.

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Octubre de 2010